NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 875

Artículo 875 — INDEMNIZACIONES EN ORO PURO. Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 875. INDEMNIZACIONES EN ORO PURO. Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código, el Banco de la República certificará su valor correspondiente en moneda legal colombiana, excluidos los impuestos respectivos.