NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 92

Artículo 92 — REQUISITOS PARA SER AFILIADO. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

1. Así lo soliciten.

2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.

3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y

4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 92. Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar.Los afiliados a las cámaras tendrán derecho a:1) Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;2) A que se les envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y3) A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 10/07/2014