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Artículo 93 — INGRESOS ORDINARIOS DE LAS CÁMARAS. Cada cámara tendrá los siguientes ingresos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 93. INGRESOS ORDINARIOS DE LAS CÁMARAS. Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios:

1) El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;

2) Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y

3) Los que produzcan sus propios bienes y servicios.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (ordinal i 1, 2, 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 961. de 1982