Texto oficial
Artículo 94. APELACIONES DE ACTOS DE LAS CÁMARAS. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
NOTA: En concordancia, con el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, como las previstas en el presente artículo, respecto de la apelación de los actos de registro.. Por tanto, se entiende que la autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se será la Superintendencia de Sociedades.