NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 920

Artículo 920 — PRECIO. No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 920. PRECIO. No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo. Pero si el comprador recibe la cosa, se presumirá que las partes aceptan el precio medio que tenga en el día y lugar de la entrega.

El precio irrisorio se tendrá por no pactado.