Texto oficial
Artículo 921. PRECIO DETERMINABLE POR EL PROMEDIO DEL MERCADO. Cuando las partes para la determinación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos, o estipulen como precio el corriente de plaza se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del contrato.
CAPITULO IV
Obligaciones del vendedor