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Artículo 931 — OBJECIONES DEL COMPRADOR . Salvo prueba en contrario, se presumirá que el comprador…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 931. OBJECIONES DEL COMPRADOR . Salvo prueba en contrario, se presumirá que el comprador quiere adquirir la cosa sana, completa y libre de gravámenes, desmembraciones y limitaciones del dominio.

Si el comprador, dentro de los cuatro días siguientes a la entrega o dentro del plazo estipulado en el contrato, alega que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad, la controversia se someterá a la decisión de peritos; éstos dictaminarán sobre si los defectos de la cosa afectan notablemente su calidad o la hacen desmerecer en forma tal que no sea de recibo o lo sea a un precio inferior. En este caso, el comprador tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado y el vendedor se hará de nuevo cargo de la cosa, sin perjuicio de la indemnización a que esté obligado por el incumplimiento. El juez, por procedimiento verbal proveerá sobre estos extremos.

Pero si el comprador lo quiere, podrá perseverar en el contrato al precio fijado por los peritos.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1976