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Artículo 932 — VENTA CON GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO . Si el vendedor garantiza por tiempo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 932. VENTA CON GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO . Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deberá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad.

El vendedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador.

La garantía sin determinación de plazo expirará al término de dos años, contados a partir de la fecha del contrato.