NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 945

Artículo 945 — NEGATIVA A RECIBIR Y RECLAMOS. Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 945. NEGATIVA A RECIBIR Y RECLAMOS. Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato, o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que sea responsable el vendedor, el asunto se decidirá como lo previene el artículo 941.