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Artículo 946 — DEMANDA DE RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Cuando el vendedor demande la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 946 . DEMANDA DE RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Cuando el vendedor demande la restitución de la cosa y la indemnización de perjuicios, tendrá derecho a la reparación de todos los que se le hayan causado y no sólo al interés moratorio del precio no pagado.