Texto oficial
Artículo 947. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO. El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa.
Artículo 947. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO. El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa.