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Artículo 953 — EFECTOS DE LA RESERVA DE DOMINIO FRENTE A TERCEROS. La reserva del dominio de inmuebles…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 953. EFECTOS DE LA RESERVA DE DOMINIO FRENTE A TERCEROS. La reserva del dominio de inmuebles sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados.

La reserva del dominio de muebles singularizables e identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros partir de su inscripción en el registro mercantil correspondiente al lugar en que deban permanecer dichos bienes; pero el registro de la reserva del dominio de automotores se regirá, para los mismos efectos, por las normas que regulan la materia.