Texto oficial
Artículo 963. AUMENTO DEL VALOR DE LA COSA QUE DEBE SER RESTITUIDA. El aumento del valor adquirido por la cosa quedará en provecho del vendedor, cuando la restitución se deba a incumplimiento del comprador.
Artículo 963. AUMENTO DEL VALOR DE LA COSA QUE DEBE SER RESTITUIDA. El aumento del valor adquirido por la cosa quedará en provecho del vendedor, cuando la restitución se deba a incumplimiento del comprador.