Texto oficial
Artículo 964. OPOSICIÓN AL EMBARGO DE LA COSA POR PARTE DEL VENDEDOR. El vendedor puede oponerse el embargo de la cosa vendida bajo reserva del dominio, decretado a instancia de los acreedores del comprador o de un tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 953 de este Código.