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Artículo 964 — OPOSICIÓN AL EMBARGO DE LA COSA POR PARTE DEL VENDEDOR. El vendedor puede oponerse el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 964. OPOSICIÓN AL EMBARGO DE LA COSA POR PARTE DEL VENDEDOR. El vendedor puede oponerse el embargo de la cosa vendida bajo reserva del dominio, decretado a instancia de los acreedores del comprador o de un tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 953 de este Código.