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Artículo 966 — ACCIONES DEL VENDEDOR Y RECUPERACIÓN DE LA COSA RESTITUIDA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO . En…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 966. ACCIONES DEL VENDEDOR Y RECUPERACIÓN DE LA COSA RESTITUIDA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO . En caso de incumplimiento del comprador a sus obligaciones podrá el vendedor acudir a la acción judicial consagrada en el artículo 948, pero el comprador podrá recuperar la cosa dentro de los tres meses siguientes a la restitución, pagando la totalidad de los instalamentos exigibles, con sus intereses, si el vendedor no la hubiere enajenado o de cualquier otro modo dispuesto de ella.