Texto oficial
Artículo 967. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN POR PAGO TOTAL. Pagada la totalidad del precio, tendrá derecho el comprador a que se cancele la inscripción de que trata el artículo 953 y a la indemnización de perjuicios si el vendedor no cumple esta obligación.
En este caso, podrá acudir el comprador a la acción consagrada en la Ley 66 de 1945 para obtener la cancelación, y al procedimiento de que trata el artículo 941 de este Código, para la indemnización de perjuicios.
TITULO III
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO