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Artículo 975 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 975. PACTO DE LA CLÁUSULA DE…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 975. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 975. PACTO DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD. Si en un contrato de suministro se pacta la cláusula de exclusividad a favor del proveedor, la otra parte no puede obtener prestaciones de la misma naturaleza provenientes de terceros, ni proveer con medios propios a la producción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo estipulación en contrario.Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del suministro, el proveedor no puede, en la zona que comprende la exclusividad y durante la vigencia del contrato, directa ni indirectamente, cumplir a favor de otros beneficiarios prestaciones de la misma naturaleza de aquellas que son objeto del contrato.El que recibe el suministro en calidad de distribuidor asume la obligación de promover, en la zona que se designe, la venta de mercancías o servicios de los cuales tiene la exclusividad y responde de los perjuicios, en caso de incumplimiento de tal obligación, aunque haya cumplido el contrato en la cuantía mínima fijada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 33 LEY 256 de 1996Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 17/01/1996