Artículo 976 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 976. PLAZO DE LA CLÁUSULA DE…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 976. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 976. PLAZO DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD. Limítase a diez años la duración máxima de toda cláusula de exclusividad.Cuando durante la vigencia del contrato con cláusula de exclusividad, se pacten otros contratos análogos entre las mismas partes y sobre el mismo género de bienes o servicios, las cláusulas de exclusividad contenidas en los nuevos contratos terminarán en la fecha de expiración de la inicialmente pactada.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 33 LEY 256 de 1996Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 17/01/1996