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Artículo 977 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. Si no se hubiere estipulado la duración del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 977. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.