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Artículo 981 — CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes, se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.

En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato en que una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se probará conforme a las reglas legales.También podrá perfeccionarse por simple adhesión, pero en todo caso se ajustará a las disposiciones legales y a los reglamentos oficiales sobre la materia.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990