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Artículo 988 — REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL ÚLTIMO TRANSPORTADOR. Salvo estipulación en contrario, el…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 988. REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL ÚLTIMO TRANSPORTADOR. Salvo estipulación en contrario, el último transportador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.

Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio de esos privilegios, responderá de las cantidades debidas a los demás transportadores quedando a salvo el derecho de éstos para dirigirse directamente contra el destinatario o remitente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 8 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 988. REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL ÚLTIMO TRANSPORTADOR. El último transportador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, y para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio de esos privilegios responderá de las cantidades debidas a los demás transportadores, quedando a salvo el derecho de éstos para dirigirse directamente contra el destinatario o remitente, según se hubiere convenido.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990