Artículo 988. REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL ÚLTIMO TRANSPORTADOR. Salvo estipulación en contrario, el último transportador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.
Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio de esos privilegios, responderá de las cantidades debidas a los demás transportadores quedando a salvo el derecho de éstos para dirigirse directamente contra el destinatario o remitente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 8 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 988. REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL ÚLTIMO TRANSPORTADOR. El último transportador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, y para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio de esos privilegios responderá de las cantidades debidas a los demás transportadores, quedando a salvo el derecho de éstos para dirigirse directamente contra el destinatario o remitente, según se hubiere convenido.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990