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Artículo 993 — Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 993. Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.

El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.

Este término no puede ser modificado por las partes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 993. Las acciones provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.La prescripción empezará a correr desde la fecha en que el pasajero emprenda el viaje o desde que el remitente entrega la carga al transportador.Pero si tal fecha no ha sido señalada en el contrato o es incierta, la prescripción correrá desde la fecha del contrato.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990