Artículo 993. Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.
El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.
Este término no puede ser modificado por las partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 11 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 993. Las acciones provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.La prescripción empezará a correr desde la fecha en que el pasajero emprenda el viaje o desde que el remitente entrega la carga al transportador.Pero si tal fecha no ha sido señalada en el contrato o es incierta, la prescripción correrá desde la fecha del contrato.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990