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Artículo 997 — El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 997 . El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros de información y distribución de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de los pasajeros y la carga, la higiene y la seguridad de los vehículos, naves, aeronaves, puertos, estaciones, bodegas y demás instalaciones y en cuanto a las tarifas, horarios, itinerarios y reglamentos de las empresas. Así mismo establecerá la escala de sanciones por la violación de normas legales y reglamentarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 13 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 997. El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de pasajeros y carga, higiene y seguridad de vehículos, naves, aeronaves, puertos, estaciones, bodegas, etc., a tarifas, horarios, itinerarios y reglamentos de dichas empresas, y establecerá la escala de sanciones por la violación de normas legales y reglamentarias.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990