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Artículo 998 — Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 998 . Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 14 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 998. Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la extinción de la persona jurídica que sea parte en el contrato.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990