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Artículo 10 — Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General, las…

Decreto 4170 de 2011
Vigente 4 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 10. Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y velar por su cumplimiento.

2. Proponer el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su aprobación.

3. Suscribir los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda, de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4. Ejercer la representación legal de la Agencia.

5. Presentar al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuesto, y los indicadores de gestión que permitan medir la satisfacción de los oferentes y las entidades estatales frente al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

6. Dirigir la creación, implementación y difusión de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan la eficiencia y competitividad del mismo.

7. Organizar y articular con las demás entidades estatales la adecuada y uniforme implementación de las políticas y herramientas en materia de compras y contratación pública que constituyen el objetivo principal de la Agencia.

8. Dirigir estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.

9. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.

10. Presentar el proyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Contratación Pública y sus modificaciones para aprobación del Consejo Directivo.

11. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia con excepción de la atribuida a otras autoridades.

12. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen.

13. Expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

14. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.

15. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

16. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.

19. Las demás funciones que le sean asignadas.

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