Artículo 128 — Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.