Artículo 129 — Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.