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Artículo 130 — Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.