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Artículo 131 — Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.

TITULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPITULO 1

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES