NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 140

Artículo 140 — El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.