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Artículo 146 — En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.