Artículo 147 — Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 147. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.