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Artículo 147 — Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 147. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.