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Artículo 152 — Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

(Texto declarado inexequible: j) <sic. g)> Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo. )

Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

(Texto declarado inexequible: Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia.)

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible (Cambio introducido por Acto legislativo 02 de 2012 , Literal j<sic. g)> ) Sentencia de la Corte Constitucional C-740 de 2013
LEGISLACIÓN ANTERIOR (22)Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.j) <sic. g)> Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo.Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.(Texto declarado inexequible: Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia.)Vigente desde: 28/12/2012 y hasta el: 22/10/2013Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.(Texto declarado inexequible: Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Literal j ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2012
JURISPRUDENCIA (21)Declarada inexequible la expresión ... ("s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia" ,Contenida en el Articulo 4 del Acto Legislativo 02 de 2004 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1040 de 2005Declarado exequible ( el Acto Legislativo No. 2 de 2004. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1043 de 2005Declarado exequible (en relación con los cargos analizados del Acto Legislativo 02 de 2004. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1053 de 2005Vigente desde: 19/10/2005 y hasta el: 27/12/2012Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia.Vigente desde: 28/12/2004 y hasta el: 18/10/2005Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;e) Estados de excepción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado parcialmente (literal f) y un parágrafo transitorio ) Artículo 4 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2004Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 27/12/2004