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Artículo 153 — La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.