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Artículo 168 — Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.