Artículo 169 — El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA"