NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 17

Artículo 17 — Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.