Artículo 18 — Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.