Artículo 19 — Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.