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Artículo 19 — Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.