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Artículo 20 — Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.