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Artículo 171 — El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Nota: Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo lo indicado en el inciso 2° del art. 1° del Acto Legislativo 02 de 2015, referente a las curules que le son asignadas al candidato que le siga en votos a quien fue elegido en ciertos cargos de elección popular.

Nota: Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo lo dispuesto en el artícu lo 1 (artículos transitorios 2 y 3 ) del Acto Legislativo 3 de 2017, referente a la asignación de curules que le correspondan al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal.