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Artículo 172 — Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.