NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 182

Artículo 182 — Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.