Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo. (Texto declarado inexequible: La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.)
Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible (el Acto Legislativo 1 de 2011 que adicina el inciso 1 del parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1056 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.4. Por indebida destinación de dineros públicos.5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.Parágrafo. La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Adicionado parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2011Vigente desde: 31/05/2011 y hasta el: 05/12/2012Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.4. Por indebida destinación de dineros públicos.5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/05/2011