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Artículo 183 — Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Parágrafo. (Texto declarado inexequible: La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.)

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible (el Acto Legislativo 1 de 2011 que adicina el inciso 1 del parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1056 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.4. Por indebida destinación de dineros públicos.5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.Parágrafo. La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)Adicionado parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2011Vigente desde: 31/05/2011 y hasta el: 05/12/2012Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.4. Por indebida destinación de dineros públicos.5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/05/2011