Artículo 185 — Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.