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Artículo 216 — La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.