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Artículo 217 — La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado (El inciso 1° ) Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 07/11/2024