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Artículo 226 — El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.