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Artículo 227 — El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

TITULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES