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Artículo 22A — Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 22A . Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 5 de 2017
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (El Acto Legislativo 5 de 2017 que adiciona el artículo 22A. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-076 de 2018